El País de Madrid
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miércoles, 19 de noviembre de 2008 |
La subcomisión parlamentaria que estudia la reforma del aborto se ha
constituido pese a la oposición del Partido Popular, que estima que no
existe una demanda social que justifique modificar la ley. El PSOE ha
titubeado en exceso sobre la conveniencia de tramitar una nueva ley,
pero ahora que se ha decidido, sería deseable que en cuanto la comisión
emita su informe, dentro de seis meses, lo haga con celeridad. Con la
ley vigente, las mujeres han podido durante estos 23 años interrumpir
los embarazos no deseados, pero en unas condiciones que ya no son
aceptables. El hecho de que sólo se pudiera abortar sobre unos
supuestos legales ha propiciado una interpretación extensiva de la ley
en uno de los supuestos, pero cuanto más laxa era su aplicación, mayor
era también la inseguridad jurídica que se generaba, tanto para las
mujeres como para los profesionales sanitarios.
La mayoría de los casos de aborto se han acogido al supuesto de
peligro físico o psíquico para la madre. El hecho de que la decisión de
las mujeres esté supeditada a la obtención de un informe médico que lo
justifique limita el derecho de la mujer a la autonomía reproductiva y
la coloca en situación de vulnerabilidad frente a las represalias de
compañeros o maridos despechados y las acciones obstruccionistas de los
grupos provida, como puso de manifiesto el lamentable episodio de la
clínica Isadora de Madrid. Entre 1998 y 2006, 30 personas fueron
condenadas, 11 de ellas mujeres, por un delito de aborto ilegal. Otras
muchas se han visto en la desagradable situación de ver su historial
clínico aireado en los juzgados. La virulenta reacción de los grupos
antiabortistas logró que la prestación asistencial fuera expulsada en
la práctica de los hospitales públicos: no llega al 3% el porcentaje de
abortos atendidos en la red pública. Es urgente pues corregir la
normativa. Una ley que combine los plazos y los supuestos podría ser
una buena solución. Se trata de que las mujeres puedan abortar, sin
requisitos, durante un periodo a determinar (14-16 semanas) a partir de
las cuales se permitiría abortar sólo en casos de malformación del feto
o grave peligro para la vida de la madre. El Consejo de Europa aprobó
en abril recomendar la aplicación de leyes de plazos; 32 de los 47
países que forman el consejo ya la tienen.
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