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Dos médicos dependientes del Instituto Catalán de la Salud deberán indemnizar con 90.152 euros a los padres de un niño con Síndrome de Down al no ofrecérles la realización de una prueba de diagnóstico precoz durante el embarazo, denominada 'triple screening', aunque la madre no presentase factores de riesgo relevante.
El Tribunal Supremo, anula una sentencia previa de la
Audiencia de Barcelona que daba la razón a los facultativos, al
entender que se privó a los progenitores del derecho del usuario de los
servicios sanitarios a recibir información.
Según la sentencia del alto tribunal, hecha pública hoy,
en el año en el que nació el niño, 1996, ya se tenía conocimiento de la
existencia del 'triple screening' --utilizada para descaratar algunas
enfermedades cromosómicas del feto-- y se aconsejaba su práctica a
todas las gestantes por parte del Colegio de Médicos de Barcelona.
El Tribunal Supremo destaca en el fallo que a pesar de
que la madre --que tenía en el momento del parto 31 años-- no se
encontrara en situación de riesgo relevante, "si existían pruebas para
conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones debió ser
informada sobre las técnicas de diagnóstico".
Los dos médicos, considera la sentencia, tenían la
obligación de proporcionar esta información y no lo hicieron, a pesar
de que aceptaron cumplir con su deber de facilitar a la paciente el
acceso a todos los medios adecuados, "que incluían poner en su
conocimiento cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar
malformaciones", como el Síndrome de Down.
La sentencia recuerda que la Ley General de Sanidad
establece el derecho del usuario de los servicios sanitarios públicos y
privados a que se le dé en términos comprensibles información completa
y continuada y a la libre elección entre las opciones que le presente
el responsable médico.
Por todo ello, el alto tribunal considera que en este
caso se privó a los padres del derecho a la información que les asistía
y ello les impidió decidir de "una forma consciente y responsable sobre
la oportunidad de someterse a unas pruebas posteriores de confirmación
y tomar en su vista la solución más favorable a sus intereses".
Anulada la sentencia de la Audiencia barcelonesa
El Tribunal Supremo anula de esta forma la sentencia
emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los dos
doctores al considerar que la prueba de la Triple Screening es "un
recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo
de riesgo estadístico para el Síndrome de Down".
La Audiencia Provincial expresó en su sentencia ahora
revocada que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y
destacó que el Síndrome de Down "es un riesgo siempre presente en la
especie humana". Señaló además en su fallo, por el que anuló el
anterior, emitido en primera instancia, que condenaba a los médicos al
pago de la indemnización ahora confirmada, que la edad de la madre y su
falta de antecedentes médicos no permitían valorar que existía un
riesgo.
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