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Impuesto a la Renta de Profesionales: inmuebles y alquileres PDF Imprimir E-Mail
DiarioSalud.net   
lunes, 07 de mayo de 2007
Abrimos este espacio para que los lectores de DiarioSalud puedan canalizar sus inquietudes e interactuar respecto a cómo los nuevos impuestos establecidos en la Reforma Tributaria toman en cuenta las rentas provenientes de inmuebles y alquileres. Las primeras consultas son recogidas del portal Observa.

Comentarios
Written by Esteban Lopez off 2007-05-07 06:54:33
¿Cómo tributarán los alquileres? ¿Se podrá descontar de ese ingreso lo que el propietario paga de impuestos municipales o al Patrimonio si corresponde? ¿Cómo se controlará esto? ¿Habrá que registrar los alquileres en alguna oficina pública agregando gastos? 
 
Los ingresos por alquileres tributarán el IRPF aplicándose a los mismos la tasa de 12%. La ley habilita la deducción de los siguientes costos: 
 
a) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el IVA correspondiente. 
 
b) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 
 
c) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de los costos anteriores si fueran de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste. 
 
No obstante lo establecido anteriormente, se exonera del pago de IRPF derivadas de arrendamientos de inmuebles cuando la totalidad de las mismas no superen los $ 65.440 (40 BPC anuales), siempre que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario. Esta exoneración no operará cuando el titular genere, además, otros rendimientos de capital que superen los $ 4.908 (3 BPC anuales). 
 
En lo que refiere al control y recaudación de este impuesto, corresponde señalar que estos aspectos se establecerán en la reglamentación.
Written by Usuario off 2007-05-07 06:52:44
No soy contribuyente del IRAE. Compré hace un año una vivienda con destino a casa habitación propia (hoy deshabitada) y tengo previsto iniciar en abril una obra de reforma y ampliación. La obra durará aproximadamente tres meses, y empieza en el régimen vigente y termina con el nuevo. ¿Como debo tributar? ¿Por el régimen vigente o por el nuevo? ¿Cómo será la nueva tributación? ¿Cómo se valoran las reformas? ¿Cómo me debo inscribir en la DGI? 
 
En el caso del IVA correspondiente a la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles, el impuesto a pagar surgirá de aplicar la tasa básica del tributo (22%) al monto que surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción, por un factor que será determinado por la reglamentación. De la cifra así obtenida se deducirá el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra, debidamente documentado de acuerdo con las normas fiscales. El resultado así obtenido será el monto a pagar a la DGI. 
 
Por otra parte, cabe aclarar que la reglamentación precisará cuándo se configura el impuesto.
Written by Juan Pérez off 2007-05-07 06:50:33
Tengo un apartamento desocupado en la capital, por el cual ya pago varios impuestos. Quisiera saber si me van a cobrar más aportes y de qué depende el monto.  
 
En la medida que el apartamento no genere ningún ingreso para su titular no deberá tributar ningún impuesto que grave la renta. 
 
Si bien no es objeto de consulta, se informa que el Impuesto al Patrimonio que grava este tipo de bienes con la reforma tributaria comienza un proceso de disminución paulatina que culminará con una tasa de 0,10%.

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