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Impuesto a la Renta de Profesionales: Generalidades |
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El Observador
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lunes, 07 de mayo de 2007 |
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Los profesionales que no estén en relación
de dependencia tributarán el Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF) sobre su facturación real pudiendo optar por tributar el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Esta opción
podrá ser ejercida por aquellos profesionales cuyos ingresos no superen
el monto que establecerá la reglamentación. En caso que dicho monto sea
superado, se deberá tributar IRAE de forma preceptiva.
En
caso de que opten por tributar IRAE o deban hacerlo de forma
obligatoria, podrán deducir los gastos reales que resulten necesarios
para obtener y conservar la renta.
En cambio, en caso
de que opten por tributar IRPF, la renta computable se determinará
deduciendo del monto total de los ingresos un 30% en concepto de gastos
más los créditos incobrables que establezca la reglamentación. En este
caso podrán computarse además las siguientes deducciones:
a) los aportes jubilatorios
b) la prestación destinada al Fondo de Solidaridad y su adicional
c) 6,5 BPC anuales por atención médica a los hijos menores de edad a cargo de la persona.
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