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Impuesto a la Renta de Profesionales: Generalidades PDF Imprimir E-Mail
El Observador   
lunes, 07 de mayo de 2007

Los profesionales que no estén en relación de dependencia tributarán el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) sobre su facturación real pudiendo optar por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Esta opción podrá ser ejercida por aquellos profesionales cuyos ingresos no superen el monto que establecerá la reglamentación. En caso que dicho monto sea superado, se deberá tributar IRAE de forma preceptiva.

En caso de que opten por tributar IRAE o deban hacerlo de forma obligatoria, podrán deducir los gastos reales que resulten necesarios para obtener y conservar la renta.

En cambio, en caso de que opten por tributar IRPF, la renta computable se determinará deduciendo del monto total de los ingresos un 30% en concepto de gastos más los créditos incobrables que establezca la reglamentación. En este caso podrán computarse además las siguientes deducciones:

a) los aportes jubilatorios

b) la prestación destinada al Fondo de Solidaridad y su adicional

c) 6,5 BPC anuales por atención médica a los hijos menores de edad a cargo de la persona.

Comentarios
Written by Antonio Turnes off 2007-05-07 09:57:45
¿Quedaron establecidos deducibles para instrumental, suscripciones a revistas, cursos y viajes de entrenamiento? 
 
NO. Los únicos gastos que podrán descontar los profesionales 
independientes (que facturen honorarios), es el 30% de sus ingresos 
como gastos fictos. 
 
Los dependientes no podrán descontar gastos vinculados a su actividad 
profesional.

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