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Se requiere el diagnóstico de enfermedades que acaben con la vida del niño en pocas horas, como la hidrocefalia precoz o el síndrome de Potter.
 El informe del Comité de Expertos sobre la reforma de la Ley del
Aborto marca la semana 22 de gestación como límite para la interrupción
del embarazo en los casos de malformación en el feto o de riesgo para
la vida de la madre, de forma que a partir de ese momento, sólo se
podría abortar en casos de patologías muy severas, como la hidrocefalia
precoz.
Según explican fuentes del Comité, prevalecería el derecho del no
nacido sobre el de la madre a partir del citado plazo, salvo en este
tipo de casos en los que las patologías suelen acabar con la vida del
niño a las horas de nacer, como en los anencéfalos o quienes padecen
síndrome de Potter.
Las mismas fuentes aclararon que hasta la semana 22 se podría
interrumpir el embarazo también por otros males que si bien son
considerados como de riesgo grave para el feto, no son necesariamente
incompatibles con la vida, como el Síndrome de Down.
En la lista de estos ‘riesgos graves’ que se enmarcan en el
diagnóstico prenatal, también figuran males como el Síndrome de
Edwards, problemas cardíacos como el ventrículo único, la agenesia
renal, la hipoplasia pulmonar o las hernias diafragmáticas. Sin
embargo, si hay un diagnóstico de estas enfermedades más allá de los 22
semanas, “la mujer no tiene más remedio que continuar con el embarazo”,
según la propuesta del Comité.
En cuanto al riesgo de la vida para la madre, sólo se permitiría
el aborto tras la semana 22 en supuestos “bastante restrictivos”, según
las mismas fuentes, como el trombolismo profundo o una cardiopatía
severa, que pueden verse agravadas a medida que avanza la gestación.
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