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España: Insultar al médico es falta contra el orden público |
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Diario Médico (por Marta Esteban)
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jueves, 13 de noviembre de 2008 |
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Amenazar a un médico de la sanidad pública no es una falta de injurias de carácter leve, sino que es una contra el orden público, que lleva aparejada pena mayor para el agresor, según un juzgado de Bilbao.
Desde que la fiscalía de las comunidades autónomas como Andalucía,
Cataluña, Valencia, Galicia y País Vasco, entre otras, empezaron a
alegar para el facultativo de la Administración pública la condición de
funcionario público a efectos penales, los jueces han ido sancionando a
los agresores como autores de delito de atentado, previsto en el
artículo 550 del Código Penal. La tendencia judicial se extendió hasta
el propio Tribunal Supremo, que a finales del año pasado dictó una
resolución en la que calificaba la agresión a los profesionales médicos
como delitos de atentado.
Con
este tratamiento por parte de los tribunales se ha concedido al médico
una protección especial, ya que las penas previstas para el delito de
atentado que se impondrían a los agresores son mayores que cuando el
agredido no es autoridad o funcionario público.
Los tribunales
han escrito un nuevo capítulo sobre las agresiones al personal
sanitario cuando la acción cometida por el agresor no es delito sino
falta de amenazas o coacciones. En este caso, el artículo 620 del
Código Penal dispone textualmente "Serán castigados con la pena de
multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza,
coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el
hecho sea constitutivo de delito".
Y el artículo 634 del mismo
texto legal tipifica con más pena esta conducta cuando el agredido es
autoridad o sus agentes: "Los que faltaren al respeto y consideración
debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente,
cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de
diez a sesenta días".
Este artículo sólo se aplicaría a la
autoridad o sus agentes, pues el texto legal no hace mención al
funcionario público. Ahora bien, el Juzgado de Instrucción número 9 de
Bilbao ha hecho una interpretación extensiva del artículo y ha aplicado
ese artículo 634 en las amenazas a un médico .
Una pena mayor La
sentencia, que acoge los argumentos de Alfonso Atela, abogado del
Colegio de Médicos de Vizcaya, tiene repercusión a efectos de
imposición de penas. Es decir, con carácter general en el caso de
amenazas a un médico se le consideraría una persona normal a efectos
penales y se le aplicaría al agresor la pena de multa de 10 a 20 días
prevista en el artículo 620 del Código Penal.
Ahora bien,
considerando al profesional sanitario como una autoridad a efectos del
artículo 634 de la norma, la pena de multa que se impondría al agresor
sería el triple, pues podría ser de 10 a 60 días de multa. Por tanto,
la sentencia del juzgado de Vizcaya considera que insultar a un médico
del servicio público sanitario constituye una falta contra el orden
público.
Dudas en el centro concertado En el
último Congreso Nacional de Derecho Sanitario se habló del problema de
las agresiones al personal sanitario y de las iniciativas del
Ministerio Fiscal y de los órganos judiciales de calificar las
agresiones al médico de la Administración pública como delito de
atentado. Los juristas que participaron en la mesa redonda coincidieron
en la calificación del médico como funcionario público a efectos
penales, pero las discrepancias surgieron sobre si la doctrina
imperante en los tribunales debe ser aplicada a los facultativos de
centros concertados con la sanidad pública. Para excluir a este
personal, se argumenta que el Código Penal debe ser interpretado de
forma restrictiva.Comentarios reservados a usuarios registrados. Por favor ingrese al sistema o regístrese. Powered by AkoComment! |