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El TSJC da la razón a Médicos de Cataluña y anula la norma sobre la jubilación forzosa a los 65 años |
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Azprensa
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Wednesday, 23 de July de 2008 |
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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce que la Administración no elaboró un plan de ordenación de recursos humanos que justificara la medida.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a Médicos de Cataluña (MC) y ha anulado la norma aprobada por el Instituto Catalán de la Salud (ICS) en el año 2004, que establece la jubilación forzosa anticipada de los facultativos a los 65 años.
La sentencia reconoce que el ICS no elaboró un plan de ordenación de recursos humanos, que justificara la denegación en la prorroga de la edad de jubilación de los médicos hasta los 70 años, tal y como establece la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
De esta manera, el alto tribunal acepta el recurso de apelación interpuesto por MC y revoca una sentencia dictada en septiembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de Barcelona, que daba la razón a la Administración.
El sindicato ha celebrado la resolución judicial, que califica de golpe “muy duro” a la política sanitaria del Departamento de Salud que dirige la consejera Marina Geli. La organización, mayoritaria entre el colectivo médico, considera que la decisión del TSJC pone en evidencia el “currículum de despropósitos” en materia de recursos humanos que acumula el ICS en los últimos años.
MC entiende que la sentencia abre la vía para que los médicos afectados por la jubilación forzosa puedan iniciar las reclamaciones oportunas ante la Administración. En este sentido, cree que “la improvisación y la irresponsabilidad” de l’EQUIS puede salirle muy cara al Gobierno catalán.
Asimismo, este organización ha destacado que ha sido el único sindicato que se ha opuesto, desde un principio, a la jubilación obligatoria anticipada de los facultativos a los 65 años, puesto que considera que la Sanidad catalana no se puede permitir el “lujo de prescindir” de unos profesionales que aportan un capital de conocimiento “muy valioso” a un sistema con plantillas deficitarias.
Por este motivo, en la primavera de 2004 el sindicato exigió al ICS la elaboración de un plan de recursos humanos que regulara este proceso de jubilación. Ahora, la sentencia del TSJC reconoce que la inexistencia de este plan impide una “adecuada planificación de los diferentes servicios y elementos que configuran la complicada organización sanitaria”. “Por lo tanto –concluye el tribunal– la elaboración, la aprobación y la publicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos es obligatoria”, para justificar y avalar normativamente la jubilación anticipada.
A su vez, el pronunciamiento judicial señala que un plan de ordenación “no es un simple análisis de los requerimientos de personal”, ni tampoco “un estudio que se haya hecho en las diferentes gerencias de Atención Primaria y las gerencias de los hospitales”.
Este instrumento básico de planificación debe “prever la regulación de los objetivos a lograr, los objetivos de la política de personal del ICS, el número de médicos afectados y sus especialidades”, así como “la estructura o la organización de los recursos humanos que se consideren adecuados por cumplir con el objetivo que se pretende conseguir”.
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